Cárcel a quien contagie de Covid_19 deliberadamente
La persona que pese a saber que padece una enfermedad como el coronavirus no tome medidas preventivas y cause contagio, podría ser encarcelada,, está propuesta la presentó la legisladora María Luisa Mendoza Mondragón a nombre del grupo parlamentario del PVEM en la LX Legislatura, una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de México para elevar, de dos a cuatro años de cárcel, la pena contra quien, sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, entre estas el covid-19, ponga en peligro de contagio a otra persona.
Ante el Pleno de la LX Legislatura, la diputada María Luisa Mendoza también propuso elevar de 60 a 140 días la multa, y precisó que, si quien comete el delito es personal médico, se le aumentará la pena hasta en un tercio.
Además, agregó, “la pena aumentará hasta en un tercio cuando el delito llegue a consumarse por omitir las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacionales o de organismos internacionales y hasta en una mitad si quien se encuentre en este supuesto es servidor público”.
Explicó además que, en este delito, sólo se procederá por querella del ofendido, salvo que existan elementos que acrediten el tipo penal descrito y sean de conocimiento público; en tal supuesto se procederá de oficio.
Conforme a la iniciativa, “el covid-19 no respeta género, condición social, ni edad, por lo que todos podemos ser víctimas de sus consecuencias”, y al ser todos vulnerables al contagio, se deben buscar medidas de prevención sumándolas a las ya existentes. Sin embargo, agregó, se han registrado casos donde una persona que conoce su condición de portador del virus hace caso omiso de las recomendaciones del sistema de salud y pone en riesgo a las personas que se encuentran en su entorno.
Por ello, precisa la iniciativa, este tipo de conductas dolosas, que pueden ocasionar más muertes por contagio, no pueden ser permitidas en el país durante la actual crisis sanitaria.
Cabe mencionar que en otros estados ya se aprobó como.en Querétaro, donde el artículo 127 BIS-1 del Código Penal dice: “al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, sin que la víctima u ofendido tenga conocimiento de esta circunstancia, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible se le impondrán las penas previstas para el delito de lesiones. En el caso de la fracción anterior, se perseguirá de oficio a excepción de cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas solo podrá procederse por querella del ofendido”.